Canadá, el país que ya nació bajo aranceles y la amenaza de una invasión militar
Cambiando el mundo
Las colonias de la América del Norte Británica decidieron unirse con el aval de Londres ante el riesgo que para su independencia significaba la política expansionista de Washington
Pierre Trudeau, primer ministro de Canadá, y la Reina Isabel II firman la ley Constitucional de 1982, que confirió plena soberanía al país
“Fue el 29 de marzo de 1867 cuando se firmó en el Parlamento de Westminster el consentimiento de mi tatarabuela, la reina Victoria, a la ley de la América del Norte Británica, que creó la federación canadiense. Exactamente 115 años después, el 29 de marzo de 1982, se manifestó en Westminster mi aprobación de la ley de Canadá, que contiene la ley de la Constitución que, como Reina de Canadá, acabo de tener el placer de poner en vigor mediante proclamación aquí, en Parliament Hill, en Ottawa”.
Las palabras pronunciadas por Isabel II durante la ratificación de lo que el Gobierno canadiense definió como “patriación”, la plena asunción de su soberanía nacional sin intermediación alguna de Londres, resumen la peculiar historia de reinvención política y administrativa de los estados y territorios históricos que conforman Canadá movidos por lo que bien podría definirse como un instinto de supervivencia.
La amenaza, económica y militar, de Estados Unidos, fue el gran acicate para que tres de las colonias británicas de la América del Norte decidiesen establecerse como una unión federal y así se lo manifestasen a la Corona, bajo cuya soberanía permanecerían en tanto que dominio –siguiendo la figura jurídica que se aplicó a Gales hasta finales del siglo XVIII y a Virginia y Nueva Inglaterra hasta su independencia– del Imperio Británico.
De hecho, la unión fue impulsada por los poderes locales tras las conferencias de Charlottetown y de Quebec de 1864 al calor de la Guerra Civil que se libraba en Estados Unidos, en la que los estados leales a Washington se alzaban con fuerza y estaban a punto de doblegar a los secesionistas de la Confederación para configurar un poder militar y económico sólido.
El apoyo del Imperio Británico a los confederados en la Guerra Civil dejaba en una situación delicada a sus colonias
El apoyo implícito del Imperio Británico a los confederados y que estos territorios hubiese acogido durante la Guerra de Independencia de Estados Unidos a miles de leales a la Corona aún situaba en una posición más débil a las colonias del norte. Respecto al sur, su demografía era mucho más reducida y dispersa, su industria aún se basaba en la explotación de las materias primas y el sector primario y, aún peor, presentaba una población heterogénea social y culturalmente, con habitantes de origen inglés, escocés, francés e indígena, además de una difícil convivencia entre católicos y protestantes.
La Corona era consciente de ello, y los historiadores coinciden en señalar la figura del Príncipe Eduardo antes de convertirse en Eduardo VII como el principal artífice de la unificación de unas colonias fruto tanto de diferentes campañas de conquista como de los tratados diplomáticos firmados al otro lado del Atlántico.
Anuncio de la firma de la ley de la Constitución de Canadá de 1867 por pate de la eina Victoria
Aunque antes de formalizarse esta unión federal en la conferencia que se celebró en Londres en 1866, otros dos importantes hechos ofrecieron más argumentos a sus promotores: la suspensión por parte de Washington del Tratado de Reciprocidad entre Estados Unidos y la América del Norte Británica en 1865, lo que suponía el fin del libre comercio entre el norte y el sur de los Grandes Lagos y, de facto, la imposición de aranceles, y la doctrina de “destino manifiesto” impulsada desde el Gobierno estadounidense, que venía a legitimar la conquista y adquisición de nuevo territorios, y cuya concreción más inmediata –y que más amenazaba la integridad de los territorios canadienses– fue la compra de Alaska al Imperio Ruso en 1867.
En este contexto y bajo unas amenazas cada vez menos latentes y más reales, el 1 de julio de 1867 se formalizó la unión entre las provincias de Canadá y Canadá Oriental, que pasaron a denominarse Ontario y Quebec, la de Nueva Escocia y la de Nuevo Brunswick. Así lo recoge la ley de Constitución de Canadá de 1867, que recogemos extractada. Un año después se les sumaron la provincia de Manitoba y una parte de los Territorios del Noroeste, incluida la Tierra de Rupert, que la Corona compró a la Compañía de la Bahía de Hudson, que tenía el monopolio comercial de una vasta región.
La reina Victoria inspeccionando al Regimiento Escocés de Toronto en el campus norte de la Universidad de Toronto
En los años posteriores se adhirieron la Columbia Británica y la Isla del Príncipe Eduardo y tres de las provincias que formaban parte de los mismos Territorios del Noroeste: el Territorio de Yukón, Saskatchewan y Alberta. Terranova se sumó a la federación canadiense tras la Segunda Guerra Mundial.
Durante más de un siglo, Canadá siguió manteniendo sus vínculos políticos con el Reino Unido, depositario de su soberanía pese a que el Estatuto de Westminster de 1931 confería plena autonomía a los dominios del Imperio Británico. En 1982, la nueva ley Constitucional otorgó a Canadá la plena soberanía concluyendo el proceso político de “patriación” impulsado por el Gobierno de Pierre Trudeau en el contexto de una nueva amenaza, esta vez interna: el primer referéndum de independencia de Quebec de 1980.
El manifiesto
Ley para la Unión de Canadá, Nueva Escocia y Nuevo Brunswick y su gobierno y para los fines relacionados con la misma (29 de marzo de 1867)
Considerando que las provincias de Canadá, Nueva Escocia y Nuevo Brunswick han expresado su deseo de unirse federalmente en un Dominio bajo la Corona del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, con una Constitución similar a la del Reino Unido.
Y considerando que dicha Unión contribuiría al bienestar de las provincias y promovería los intereses del Imperio Británico.
Y considerando que, al establecerse la Unión por la autoridad del Parlamento es conveniente no sólo que se establezca la Constitución de la Autoridad Legislativa en el Dominio, sino también que se declare la naturaleza del Gobierno Ejecutivo en el mismo.
Y considerando que es conveniente que se prevea la eventual admisión en la Unión de otras partes de la Norteamérica Británica:
I. PRELIMINAR
Título abreviado
1. Esta ley podrá citarse como la ley Constitucional de 1867.
(…)
3. Será lícito que la Reina, con el asesoramiento del Muy Honorable Consejo Privado de Su Majestad, declare mediante Proclamación que, a partir del día allí señalado, y no más de seis meses después de la promulgación de esta ley, las provincias de Canadá, Nueva Escocia y Nuevo Brunswick formarán y serán un solo Dominio bajo el nombre de Canadá; y, a partir de ese día, esas tres provincias formarán y serán un solo Dominio bajo ese nombre, en consecuencia.
Las provincias de Canadá, Nueva Escocia y Nuevo Brunswick desean unirse en un Dominio bajo la Corona con una Constitución similar a la del Reino Unido
Interpretación de disposiciones posteriores de la ley
4. Salvo que se exprese o implicite lo contrario, el nombre Canadá se entenderá como Canadá tal como está constituido en virtud de esta ley.
Cuatro Provincias
5. Canadá se dividirá en cuatro provincias, denominadas Ontario, Quebec, Nueva Escocia y Nuevo Brunswick.
Provincias de Ontario y Quebec
6. Las partes de la provincia de Canadá (tal como existían al momento de la aprobación de esta ley) que anteriormente constituían las provincias de Alto Canadá y Bajo Canadá, respectivamente, se considerarán separadas y formarán dos provincias independientes. La parte que anteriormente constituía la provincia de Alto Canadá constituirá la provincia de Ontario; y la parte que anteriormente constituía la provincia de Bajo Canadá constituirá la provincia de Quebec.
Provincias de Nueva Escocia y Nuevo Brunswick
7. Las provincias de Nueva Escocia y Nuevo Brunswick tendrán los mismos límites que al momento de la aprobación de esta ley.
8. En el Censo General de Población de Canadá, que por la presente se requiere que se realice en el año 1871, y cada décimo año posterior, se distinguirán las respectivas poblaciones de las Cuatro Provincias.
III. PODER EJECUTIVO
Declaración del Poder Ejecutivo en la Reina
9. Se declara por la presente que el Gobierno Ejecutivo y la Autoridad de Canadá y sobre Canadá continúan y residen en la Reina.
Aplicación de las disposiciones relativas al gobernador general
10. Las disposiciones de esta ley relativas al gobernador general se extienden y aplican al gobernador general de Canadá en el momento, o al jefe ejecutivo o administrador en el momento que ejerza el Gobierno de Canadá en nombre y representación de la Reina, cualquiera que sea el título que se le designe.
Constitución del Consejo Privado de Canadá
11. Habrá un consejo para asistir y asesorar al Gobierno de Canadá, que se denominará el Consejo Privado de la Reina para Canadá, y las personas que serán miembros de dicho consejo serán elegidas y convocadas periódicamente por el gobernador general y juramentadas como consejeros privados, y sus miembros podrán ser destituidos periódicamente por el gobernador general. Todos los poderes bajo leyes serán ejercidos por el gobernador general con el asesoramiento del Consejo Privado, o solo.
12. Todos los poderes, autoridades y funciones que, bajo cualquier ley del Parlamento de Gran Bretaña, o del Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda, o de la Legislatura del Alto Canadá, el Bajo Canadá, Canadá, Nueva Escocia o Nuevo Brunswick, estén en la Unión conferidos o sean ejercidos por los respectivos gobernadores o tenientes gobernadores de dichas provincias, con el asesoramiento, o con el asesoramiento y consentimiento, de sus respectivos consejos ejecutivos, o en conjunto con dichos consejos, o con cualquier número de miembros de los mismos, o por dichos gobernadores o tenientes gobernadores individualmente, serán, en la medida en que sigan existiendo y puedan ejercerse después de la Unión en relación con el Gobierno de Canadá, conferidos y serán ejercidos por el gobernador general, con el asesoramiento, o con el asesoramiento y consentimiento de, o en conjunto, con el Consejo Privado de la Reina para Canadá, o cualquiera de sus miembros, o por el gobernador general individualmente, según corresponda, sin perjuicio, no obstante (excepto con respecto a las disposiciones vigentes en virtud de las leyes del Parlamento de Gran Bretaña o del Parlamento del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda) de su abolición o modificación por el Parlamento de Canadá.
Habrá un solo Parlamento para Canadá, integrado por la Reina, una Cámara Alta denominada Senado y la Cámara de los Comunes
Aplicación de las disposiciones relativas al gobernador general en consejo
13. Las disposiciones de la presente ley relativas al gobernador general en consejo se interpretarán como referidas al gobernador general actuando con el asesoramiento del Consejo Privado de la Reina para Canadá. Facultad de Su Majestad para autorizar al gobernador general a nombrar diputados
14. Será lícito que la Reina, si Su Majestad lo considera oportuno, autorice al gobernador general a nombrar a cualquier persona, conjunta o individualmente, como su diputado o diputados en cualquier parte o partes de Canadá, y que, en tal carácter, ejerza, a voluntad del gobernador general, los poderes, facultades y funciones del gobernador general que éste considere necesario o conveniente asignarle, con sujeción a las limitaciones o instrucciones expresadas o impartidas por la Reina; sin embargo, el nombramiento de dicho diputado o diputados no afectará el ejercicio, por parte del propio gobernador general, de ningún poder, facultad o función. La Comandancia de las Fuerzas Armadas continuará en manos de la Reina.
15. Se declara por la presente que la Comandancia Suprema de la Milicia Terrestre y Naval, y de todas las Fuerzas Navales y Militares de Canadá y en Canadá, continuará en manos de la Reina.
Sede del Gobierno de Canadá
16. Hasta que la Reina disponga lo contrario, la sede del Gobierno de Canadá será Ottawa.
IV. PODER LEGISLATIVO
Constitución del Parlamento de Canadá
17. Habrá un solo Parlamento para Canadá, integrado por la Reina, una Cámara Alta denominada Senado y la Cámara de los Comunes.
18. Los privilegios, inmunidades y poderes que el Senado y la Cámara de los Comunes, y sus respectivos miembros, ostentan, disfrutan y ejercen, serán los que se definan periódicamente mediante ley del Parlamento de Canadá, pero de modo que ninguna ley del Parlamento de Canadá que defina dichos privilegios, inmunidades y poderes confiera privilegios, inmunidades o poderes que excedan los que, al momento de su aprobación, poseían, disfrutaban y ejercían los comunes.